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Estatutos del Grupo Español Multidisciplinar de Melanoma (GEM)

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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1º

Se constituye en Madrid, la Asociación denominada Grupo Español Multidisciplinar de Melanoma, en anagrama, GEM, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Lay Reguladora del Derecho de Asociación 1/2002 de 22 de marzo, Real decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2º

Los fines de la Asociación son:

  1. De carácter científico, mediante la promoción del desarrollo de programas específicos de investigación básica y aplicada sobre Melanoma, particularmente estudios epidemiológicos, clínicos y translacionales de carácter multidisciplinar, dirigidos a la identificación de factores que tengan importancia patogénica, diagnóstica, terapéutica o pronostica en Melanoma.
  2. De carácter técnico, mediante el establecimiento de criterios que orienten y asesoren a especialistas, sociedades y centros médicos en la adecuada coordinación asistencial necesaria para la atención integral a pacientes con Melanoma.
  3. De carácter social, proporcionando canales de información que orienten, ayuden y faciliten a los pacientes el acceso al mejor diagnóstico y tratamiento posible del Melanoma.

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación estimulará de un modo particular:

  1. La realización de estudios de investigación básica, epidemiológica, diagnóstica y clínica, en Melanoma. Especialmente mediante la puesta en marcha de ensayos clínicos, así como su publicación en revistas científicas de impacto nacional e internacional.
  2. La realización de campañas de educación sanitaria y de información sobre la prevención, diagnóstico, tratamiento y atención global de los pacientes con Melanoma.
  3. La organización de cursos, reuniones y actividades científicas o educativas de carácter periódico o extraordinario, así como otras iniciativas dirigidas a fomentar la interacción entro los miembros del Grupo Español de Melanoma y de éstos con otras asociaciones, sociedades o individuos, especialmente en aquellas situaciones dirigidas a la formación de residentes y al establecimiento programas de Formación Continuada en Melanoma.
  4. La realización de actividades dirigidas a consensuar criterios diagnósticos, clínicos, pronósticos y terapéuticos entre distintas disciplinas interesadas en Melanoma.
  5. El establecimiento de relaciones con asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades similares o a ciencias afines, en España o en el extranjero, en tanto ella pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los fines de la Asociación y a la labor científica de sus componentes.
Artículo 3º

La Asociación tendrá su domicilio en C/Conde de Aranda nº 20 5ª planta de Madrid (28001).

No obstante, podrá celebrar reuniones científicas y Asambleas Generales en otras localidades de España. La Asamblea General, siempre que lo estime conveniente podrá cambiar el domicilio social.

Artículo 4º

El ámbito de actuación será nacional.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º

Son órganos que regirán la vida de la Asociación:

  1. La Junta Directiva
  2. La Asamblea General de Socios

SECCIÓN 1ª DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6º

La asociación estará gobernada y administrada por una Junta Directiva, compuesta de:

  1. Un Presidente
  2. Un Vicepresidente
  3. Un Secretario
  4. Un Tesorero
  5. Vocales (como máximo 6).
Artículo 7º

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y elegidos por la Asamblea General decidiendo la mayoría de votos cualesquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Sólo serán elegibles y electores los socios Fundadores y de Número. Su duración será de cuatro años pudiendo ser reelegidos cuantas veces la Asamblea General lo estime conveniente.

En cuanto a la composición de la Junta Directiva es obligatorio que más del 50% de los miembros sean oncólogos médicos y que el cargo de presidente recaiga en uno de ellos.

Artículo 8º

La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año, convocada por el Presidente.

Para tomar acuerdos deberán estar presentes por lo menos la mitad de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por votación, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

La Junta Directiva podrá determinar el cese de uno de sus miembros por incumplimiento, incapacidad o inasistencia a tres o más reuniones de Junta, sin previa justificación.

Artículo 9º

La Junta Directiva gobernará la Asociación, salvo respecto a aquellos asuntos que, conforme a los Estatutos o la Ley requieren acuerdo de la Asamblea General. En general es competencia de la Junta Directiva la decisión de cuantos asuntos se relacionan con los fines enumerados en el artículo 2º de estos Estatutos, sin otras limitaciones que cuando afecte a los derechos inherentes a la condición de socios y a la disposición de bienes inmuebles de la Asociación. Consiguientemente, la Junta Directiva tendrá la más amplia iniciativa para organizar trabajos, reuniones, relaciones y demás actividades a que se refiere dicho Artículo 2º y para crear Grupos, Comisiones y Comités, así como otras que, a su juicio, faciliten el cumplimiento de los fines de la Asociación. Y puede, por tanto, contraer las obligaciones que estime necesarias y convenientes para la consecución de dichos fines concretos, sin otros límites que los que resulten de los presupuestos de la Asociación o de los medios de que ésta disponga y que no afecten al dominio de bienes inmuebles de la misma.

Artículo 10º

Son funciones del Presidente:

  1. Representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos, judiciales y extrajudiciales, y ante todos los Organismos Públicos y Privados y personas físicas.
  2. Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General.
  3. Nombrar los miembros de los demás organismos ajenos a la Junta Directiva o que ésta acuerde constituir.
  4. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  5. Acordar lo conveniente en asuntos de reconocida urgencia de forma provisional hasta la aprobación por la Asamblea General, lo cual deberá figurar en el orden del día de la próxima reunión de la Junta Directiva.
  6. Autorizar con su firma de las certificaciones de actas y demás documentos de la Asociación que expida el Secretariado.
  7. Ordenar pagos y firmar libramientos.
Artículo 11º

Son funciones del Vicepresidente:

  1. Asumir funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Presidente y, en general, en todo caso de vacante de la Presidencia.
  2. Las que el Presidente le delegue, de las comprendidas en los apartados, a, c, d, f y g, del artículo anterior.
Artículo 12º

Son funciones del Secretario:

  1. Llevar los Libros de Contabilidad y los de tipo administrativo de la Asociación en especial el libro y los ficheros de socios.
  2. Cursar a los socios las comunicaciones necesarias para tener a éstos al corriente de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Redactar y comunicar los anuncios y convocatorias de las Reuniones y Asambleas, siguiendo las instrucciones del Presidente.
  4. Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente o en su ausencia del Vicepresidente las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General y expedir, con el mismo requisito, certificaciones de las mismas.
  5. Redactar una Memoria anual sobre las actividades de la Asociación, de la que se dará cuenta a la Junta directiva previo envío de una copia a todos y cada uno de los miembros de la Asociación.
Artículo 13º

Son funciones del Tesorero:

  1. Efectuar pagos y cobrar cantidades por cuenta de la Asociación y conservar los fondos de la misma, atendiendo en todo ello las órdenes del Presidente.
  2. Redactar el presupuesto de ingresos y gastos.
  3. Presentar una Memoria Anual Económica ante la Asamblea General, en la que se recoja, a grandes rasgos, las realizaciones de la Asociación y de los recursos con que puede contar para sus proyectos.

SECCIÓN 2º DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º

La Asamblea General está constituida por todos los socios.

Artículo 15º

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y su competencia alcanza a cuanto no se atribuye a la Junta Directiva.

Artículo 16º

La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria y reglamentaria una vez al año, para aprobar, si se procede, las cuentas de administración del año anterior y presupuesto del corriente. En ella, podrán tomarse acuerdos, aparte de los anteriores dichos sobre cuentas y presupuesto, los cuales deberán anunciarse en la convocatoria.

Artículo 17º

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando el Presidente de la Junta Directiva la convoque para los asuntos que estime conveniente y, en especial, para la renovación de cargos de la Junta Directiva. El Presidente convocará necesariamente la Asamblea General y Extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pida por escrito un número de socios no inferior al 20% precisando los puntos concretos sobre los que debe decidir la misma.

Artículo 18º

En las Asambleas Generales se podrá votar directamente o por correo, pero no por delegación concedida a otro socio. En el caso de votación por correo, ésta deberá obrar en poder de la Secretaría antes de la celebración de la Asamblea.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 19º

La Asociación estará integrada por un número ilimitado de socios. Estos podrán ser: Fundadores y de Número de acuerdo con los aparatos siguientes:

  1. Serán Socios Fundadores aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Asociación, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios de Número.
  2. Los requisitos necesarios para los nuevos Socios de Número son:
    1. Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o cualquier otra licenciatura en Ciencias de la Salud, con alguna especialidad relacionada con el diagnóstico y tratamiento del Melanoma.
    2. Ser presentado por dos Socios Fundadores o de Número que avalen su solicitud. Estos socios deben ser activos, entendiendo por activos aquellos que hayan asistido a las tres últimas asambleas generales o reuniones de investigadores celebradas.

Las propuestas se acompañarán de copia de título y Curriculum Vitae y serán entregadas al Secretario, quién las pasará a la Junta Directiva. Las propuestas que la Junta Directiva considere en regla serán aceptadas y comunicadas a los interesados por correo electrónico.

Artículo 20º

La condición de socio es intransmisible y se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
  2. Por fallecimiento o por interdicción civil.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la conducta privada o profesional del socio perjudicase al prestigio de la Asociación o el cumplimiento de los fines de ésta.

La pérdida de la condición de socio no dará derecho a reclamación alguna de los trabajos aportados a la Asociación, todo lo cual quedará en beneficio de ésta.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 21º

Todos los socios, desde el momento de su ingreso en la Asociación, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de los mismos derechos e idénticos deberes según su cualidad del tipo de socio a que pertenezca.

Artículo 22º

Constituyen derechos de los socios:

  1. Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la asociación y ejercitar cuantos derechos se les concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea general, o les reconozcan las leyes.
  2. Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.
  3. Ser elector y elegible para los diferentes cargos del Gobierno de la asociación que estos estatutos establecen según el tipo de socio. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea general en la forma establecida por los presentes Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente sus objetivos al solicitarlo.
  4. Proponer a los Órganos de Gobierno de la asociación cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá que formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a la misma, también por escrito.
  5. Censurar la labor de los Órganos de Gobierno de la Asociación y sus componentes.
  6. Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la Asociación dentro del plazo y con los trámites previstos en la Ley de Asociaciones.

Constituyen deberes de los socios:

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los Órganos de Gobierno de la Asociación.
  2. Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.
  3. Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en los actos acordados.
  4. Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes.

CAPÍTULO V

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL

Artículo 23º
  1. La Asociación GRUPO ESPAÑOL DE MELANOMA carece de Patrimonio fundacional.
  2. Se trata de una Asociación sin ánimo de lucro. Para sus recursos económicos contará con:
    1. Las aportaciones, donaciones, legados, herencias, becas y subvenciones de toda índole que a su favor puedan establecer toda clase de Centros Oficiales, Entidades y Particulares.
  3. El presupuesto anual inicial no se limitará a una cantidad estipulada.
  4. El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural, cerrándose el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 24º

La disolución de la Asociación sólo podrá adoptarse en la Asamblea General Extraordinaria convocada por el presidente a propuesta de por lo menos el 25% de los socios y requiriéndose el voto favorable de las tres cuartas partes del total de miembros de la Asociación con derecho a voto. En caso de disolución de la Asociación los fondos patrimoniales pasarían a disposición de Entidades que se dediquen a las actividades sin fines lucrativos, según acuerde la misma Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO VII

DE LA ENMIENDAS DE LOS ESTATUTOS

Artículo 25º

Para introducir alguna modificación a estos Estatutos deberá ser propuesta por la Asamblea General o con la firma de por lo menos el 20% de los socios con derecho a voto y enviarse al Presidente de la Asociación, quien convocará una Asamblea General Extraordinaria. Para la aprobación de enmiendas existirá quórum, correspondiente a la mitad más uno de los socios con derecho a voto, siendo válido el voto emitido por correo. Será suficiente para la aprobación la mayoría simple.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2008.


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